martes, 24 de julio de 2012

Sólo un proceso permitirá echar a un trabajador


El proyecto de norma propone la aprehensión de los empleadores o trabajadores que no asistan a una convocatoria de la Inspectoría del Trabajo.

El proyecto de decreto denominado de Fortalecimiento del Ministerio de Trabajo establece que los despidos de los trabajadores deberán ser producto de un proceso realizado por sus empleadores y aprobado por la Inspectoría.

Dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB) iniciaron reuniones con el Gobierno a fines de marzo para analizar temas referidos a la reforma laboral, el apoyo a los sectores estratégicos, el incremento salarial.

Los primeros acuerdos de estas mesas de diálogo consistieron en la redacción de proyectos de Ley para la incorporación de los trabajadores municipales a los alcances de la Ley General del Trabajo y la reforma al Código Penal al abrogar los artículos que castigaban la actividad sindical.

El decreto de fortalecimiento del Ministerio de Trabajo —según Juan Carlos Trujillo, secretario ejecutivo de la COB— “busca dar mayor fuerza y sobre todo capacidad de coerción a esta instancia del Gobierno que ha sido menospreciada y degradada por los neoliberales”.

En el proyecto de decreto, se establece que una de las prioridades del Ministerio de Trabajo es la estabilidad laboral, por lo que el despido de un trabajador o empleado deberá seguir una serie de requisitos para determinar si el funcionario debe ser alejado de su fuente laboral y, por último, contar con la aprobación la oficina gubernamental del trabajo.

El proyecto de decreto fue aprobado el lunes por la noche después de que los dirigentes sindicales introdujeran reformas finales y hoy se definirá la fecha de promulgación.
Aprehensión.  El principal dirigente de la COB informó, también, que en la norma acordada con el Gobierno, el Ministerio de Trabajo recupera la capacidad coercitiva para resolver diferencias entre obreros y patrones.

El secretario de Organización de la COB, Nicanor Baltazar, explicó que “con el decreto, el Ministerio de Trabajo dejará de ser una oficina de conciliación y retomará su función de imponer orden entre los patrones”.

En el proyecto se determina que el Ministerio de Trabajo podrá emitir órdenes de aprehensión en caso de que la parte demandada no se presente a una convocatoria de la Inspectoría del Trabajo.

La aprehensión, también, se producirá en casos, tales como la negativa a cumplir una resolución de esa cartera de Estado, como la reincorporación de un trabajador a su fuente laboral.

En el actual procedimiento, la máxima sanción que determina el Ministerio del Trabajo es la conminatoria y no existe la figura legal de la aprehensión ni otra medida de presión en contra los empleadores, cuando incumplan las normas vigentes.

70 años de vigencia tiene la Ley General del Trabajo promulgada  el 8 de diciembre de 1942

“El Ministerio de Trabajo será la instancia  QUE definirá la situación de los trabajadores y se evitará llegar a largos juicios ante los tribunales”, afirmó el secretario de Organización de la COB, Nicanor Báltazar.

Según un proyecto de decreto, las resoluciones de la Inspectoría del Trabajo serán de cumplimiento obligatorio y hasta se dispondrá la aprehesión de quien incumpla esta disposición.

En opinión del dirigente, con estas nuevas funciones de la instancia dependiente de la cartera de Trabajo, el empleado o dependiente no se verá obligado a presentar su caso ante un juzgado en materia laboral.

Fuente: La Prensa 25-07-2012

jueves, 14 de junio de 2012

Por ley, trabajadoras tienen un día de licencia para papanicolau y mamografía.



Por unanimidad, la Cámara de Senadores aprobó la Ley “que establece que todas las servidoras públicas y trabajadoras mayores de 18 años, gozarán de tolerancia remunerada de un día hábil al año a objeto de que puedan someterse a un examen médico de Papanicolau y/o Mamografía”.

Con esta Ley se busca prevenir el cáncer de cuello uterino y el cáncer de mama, que tienen una gran incidencia en el país.

La Presidenta de la Cámara de Senadoras, Gabriela Montaño, pidió a al Senador Germán Antelo, médico, explique en qué consisten dichos males y exámenes. Antelo explicó que debido a alteraciones de origen viral hay cambios en el tejido del cuello uterino y que mediante el Papanicolau se puede detectar esto a través de cambios en la coloración de las tintas que se usan y luego, si es necesario, hacer una biopsia.

El examen mamográfico pueden realizarlo las mismas mujeres en su propio seno y la mamografía médica con rayos X para detectar la presencia de nódulos u otras alteraciones. La Senadora Montaño aclaró que el riesgo de cáncer de cuello uterino se debe a varios factores, entre ellos el virus de papiloma humano que predispone a las mujeres a este tipo de cáncer.

En Bolivia la muerte por cáncer de cuello uterino es la primera causa de decesos femeninos, cuatro mujeres mueren cada día por este mal, debido a la falta de prevención y tratamiento oportuno.

Mediante la Ley, estos problemas de salud pública nacional podrán ser atendidos y prevenidos con la seriedad que merecen. La fecha para el examen se establecerá en coordinación entre el empleador y la trabajadora. El Ministerio de Salud y Deportes y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social deberán reglamentar en 90 días su aplicación. 

Fuente: Prensa Senado

miércoles, 13 de junio de 2012

Normativas Ministerio de Trabajo Bolivia





DECRETOS SUPREMOS
No.DMaterialFormato PDFFecha CreaciónFecha Publicación
1DS 1213 - Incremento salarial 20120.951 Mb 01/05/201201/05/2012
2DS 0809 - Incremento Salarial 20110.994 Mb 02/03/201102/03/2011
3Modificación Párrafo del Articulo 10 del DS No. 286990.417 Mb 01/05/201001/05/2010
4Complemento al articulo 6 del DS No. 00120.165 Mb 01/05/201001/05/2010
5Establecer el nuevo Salario Mínimo Nacional para la gestión 20100.211 Mb 01/05/201001/05/2010
6Incremento Salarial para la gestión 20100.420 Mb 01/05/201001/05/2010


RESOLUCIONES SUPREMAS
No.DMaterialFormato PDFFecha CreaciónFecha Publicación
1Autorizar viaje de la señora Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social0.206 Mb 13/12/201013/12/2010
2Designación de Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas0.367 Mb 02/02/201002/02/2010


RESOLUCIONES MINISTERIALES
No.DMaterialFormato PDFFecha CreaciónFecha Publicación
1RM 335/12 - Reglamentación de la aplicación del Incremento Salarial 20120.696 Mb 28/05/201228/05/2012
2RM 336-12 Día mundial del desafío 20120.446 Mb 28/05/201229/05/2012
3RM-295/12 Asueto para los trabajadores fabriles0.552 Mb 11/05/201216/05/2012
4RM 240/12 Horario extraordinario de trabajo en ventanillas de atención de las Jefaturas departamentales de Trabajo de La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.0.575 Mb 20/04/201220/04/2012
5RM 834/11 Vacación colectiva del 27 al 30 de diciembre de 2011 a las servidoras y servidores públicos.0.317 Mb 22/12/201123/12/2011
6RM 331-11 Día del trabajador fabril0.213 Mb 16/05/201116/05/2011
7RM 288-11 (Dia del desafio)0.193 Mb 28/04/201103/05/2011
8RM 268-11 Un día libre al año para funcionarias o trabajadoras del sector público0.262 Mb 25/04/201103/05/2011
9RM 189/11 Reglamentación de la aplicación del incremento salarial 20110.47 Mb 29/03/201129/03/2011
10Reglamentar Horario Continuo0.395 Mb 27/12/201027/12/2010
11Delegación de Funciones al Director General de Asuntos Administrativos0.303 Mb 13/12/201013/12/2010
12Reglamentar procedimiento para la aplicación del DS No. 04950.296 Mb 26/10/201026/10/2010
13RM 737-09 Reglamentos internos0.213 Mb 29/09/200929/09/2009
14RM 448-08 Multas por el retraso en la presentación de planillas y otros1.1 Mb 29/07/200830/07/2008

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21 de Junio feriado por año nuevo Aymara 2012.



Recordamos que el 21 de Junio es feriado inamovible por celebrarse el AÑO NUEVO AYMARA



"Se declara feriado inamovible el 21 de junio de cada año con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado plurinacional de Bolivia, con motivo de celebrarse el Solsticio de Invierno. La definición de inamovilidad quiere decir que en aquellos años donde el 21 de junio coincida con el día domingo, no se va a trasladar la suspensión de actividades al día lunes (siguiente)".

En la cultura andina, el Solsticio se celebra, principalmente, en la ciudadela de Tiwanaku (a 80 km de La Paz) donde se festeja el Willkakuti o el retorno del sol; en Samaipata, Santa Cruz, la fiesta del Yasitata Guasu Koe Mbiya o Lucero del Amanecer para los guaraníes y en Incallajta, Cochabamba, donde se rinde tributo al Inti Watana.


Puede descargar el Decreto Supremo Nº 0173   aquí


martes, 12 de junio de 2012

Requisitos convenio salarial y pago retroactivo 2012



Requisitos (Convenio Salarial)
1
Formulario de Declaración Jurada de Incremento Salarial original y 2 copias debidamente llenado y firmado por el representante legal acreditado.
Descripción: Detalle
2
Comprobante de depósito de Bs 35 en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Nº 1-6036425 del Banco Unión S.A., depósito a cargo de la Empleadora o Empleador.

3
Convenio colectivo de incremento salarial original, mas dos copias.
4
Fotocopia de la planilla salarial de Diciembre de 2011 y de la planilla correspondiente a Mayo 2012 con el incremento.
5
Fotocopia simple del Registro Obligatorio de Empledor (ROE).

Requisitos (Planilla Retroactiva a Enero 2012)
6
Formulario de declarción Jurada del Incremento Retroactivo 2012. (2 ejemplares)
Descripción: Detalle
7
Planilla del retroactivo salarial debidamente firmada y sellada (2 ejemplares en el formato que la empresa vea por conveniente). En caso de no contar con con firmas, adjuntar boletas de pago o abonos en cuentas.

8
Comprobante de depósito de Bs 20 o Bs 40, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el Artículo Primero (cuadro 3) de la Resolución Ministerial Nº 509/06 de 16 de noviembre de 2006, en la cuenta señalada en el requisito 3.

9
Fotocopia de los formularios de cancelación a las cajas de salud y a las AFPs del retroactivo.


Notas
1
El porcentaje del incremento salarial acordado, en ningún caso deberá ser inferior al ocho por ciento (8 %).

2
El incumplimiento y la presentación del presente trámite fuera de término, daran lugar a la sanción determinada en la Resolución Ministerial 448/08 de fecha 29/07/2008.
Descripción: RM 448/08
La presentación se realiza del 1 de Junio al 31 de Agosto de 2012.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social



Puede descargar los formularios:





martes, 5 de junio de 2012

Encuesta anual de unidades productivas

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en fecha 24 de mayo del 2012, aprueba la Encuesta Anual de Unidades Productivas para los sectores de Comercio, Servicios e Industria Manufacturera, y emite la Resolución Ministerial Nro. 71/2012 (Adjunto), dicha encuesta es de cumplimiento obligatorio y estará incorporada al trámite de Actualización de Matrícula de Comercio a partir de la presente gestión, la misma que deberá ser recepcionada al momento de realizar la Actualización de la Matrícula de Comercio.

En caso que su empresa ya hubiese realizado la actualización de la matrícula, está obligado a regularizar su situación haciendo la presentación de su encuesta ante FUNDEMPRESA quien a su vez remitirá al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la información tiene carácter de confidencialidad y para fines de estadística. 

Asimismo se establece de manera excepcional la ampliación en el plazo para la actualización de la Matrícula de Comercio, iniciando el 25 de junio y culminando el 17 de agosto de 2012, para los comerciantes, empresas y sociedades comerciales con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2011.

Es importante que tomen en cuenta el Art. 8, que reitera los requisitos de presentación del ROE por ende contar con Caja de Salud y AFP,  caso contrario no pueden actualizar las matrículas de comercio, por tanto se les pide tomar en cuenta éste importante punto.

Descargue la Resolución Ministerial 071-2012 aquí

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