El proyecto de norma propone la aprehensión de los
empleadores o trabajadores que no asistan a una convocatoria de la Inspectoría
del Trabajo.
El proyecto de decreto denominado de Fortalecimiento del
Ministerio de Trabajo establece que los despidos de los trabajadores deberán
ser producto de un proceso realizado por sus empleadores y aprobado por la
Inspectoría.
Dirigentes de la Central Obrera Boliviana (COB) iniciaron
reuniones con el Gobierno a fines de marzo para analizar temas referidos a la
reforma laboral, el apoyo a los sectores estratégicos, el incremento salarial.
Los primeros acuerdos de estas mesas de diálogo consistieron
en la redacción de proyectos de Ley para la incorporación de los trabajadores
municipales a los alcances de la Ley General del Trabajo y la reforma al Código
Penal al abrogar los artículos que castigaban la actividad sindical.
El decreto de fortalecimiento del Ministerio de Trabajo
—según Juan Carlos Trujillo, secretario ejecutivo de la COB— “busca dar mayor
fuerza y sobre todo capacidad de coerción a esta instancia del Gobierno que ha
sido menospreciada y degradada por los neoliberales”.
En el proyecto de decreto, se establece que una de las
prioridades del Ministerio de Trabajo es la estabilidad laboral, por lo que el
despido de un trabajador o empleado deberá seguir una serie de requisitos para
determinar si el funcionario debe ser alejado de su fuente laboral y, por último,
contar con la aprobación la oficina gubernamental del trabajo.
El proyecto de decreto fue aprobado el lunes por la noche
después de que los dirigentes sindicales introdujeran reformas finales y hoy se
definirá la fecha de promulgación.
Aprehensión. El
principal dirigente de la COB informó, también, que en la norma acordada con el
Gobierno, el Ministerio de Trabajo recupera la capacidad coercitiva para
resolver diferencias entre obreros y patrones.
El secretario de Organización de la COB, Nicanor Baltazar,
explicó que “con el decreto, el Ministerio de Trabajo dejará de ser una oficina
de conciliación y retomará su función de imponer orden entre los patrones”.
En el proyecto se determina que el Ministerio de Trabajo
podrá emitir órdenes de aprehensión en caso de que la parte demandada no se
presente a una convocatoria de la Inspectoría del Trabajo.
La aprehensión, también, se producirá en casos, tales como
la negativa a cumplir una resolución de esa cartera de Estado, como la
reincorporación de un trabajador a su fuente laboral.
En el actual procedimiento, la máxima sanción que determina
el Ministerio del Trabajo es la conminatoria y no existe la figura legal de la
aprehensión ni otra medida de presión en contra los empleadores, cuando
incumplan las normas vigentes.
70 años de vigencia tiene la Ley General del Trabajo
promulgada el 8 de diciembre de 1942
“El Ministerio de Trabajo será la instancia QUE definirá la situación de los trabajadores
y se evitará llegar a largos juicios ante los tribunales”, afirmó el secretario
de Organización de la COB, Nicanor Báltazar.
Según un proyecto de decreto, las resoluciones de la
Inspectoría del Trabajo serán de cumplimiento obligatorio y hasta se dispondrá
la aprehesión de quien incumpla esta disposición.
En opinión del dirigente, con estas nuevas funciones de la
instancia dependiente de la cartera de Trabajo, el empleado o dependiente no se
verá obligado a presentar su caso ante un juzgado en materia laboral.
Fuente: La Prensa 25-07-2012